Articulo 5 Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales
Artículo 5.- Encomienda de gestión para la realización de determinadas pruebas.
Mediante convenio con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los ayuntamientos que no deleguen sus competencias de acuerdo con el artículo 4 anterior, podrán encomendarle la gestión de la realización de las pruebas de conocimientos, físicas, psicotécnicas o médicas, previstas para la selección o promoción de personal de las policías locales, a efectos de su realización de manera conjunta y simultánea con las de otros ayuntamientos, una vez al año. El personal designado para la realización de tales pruebas por el centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias será designado personal asesor especializado del Tribunal de selección en las respectivas convocatorias municipales.