Articulo 5 Reglamento del...Forestales

Articulo 5 Reglamento del Servicio de Bomberos Forestales

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Artículo 5. Principios Básicos de Actuación

Vigente

Los principios básicos de actuación del personal del Servicio de Bomberos Forestales serán

1. Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:

a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución Española, Estatuto de Autonomía de Comunitat Valenciana, los tratados de la Unión Europea y al resto del ordenamiento jurídico.

b) Actuar en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad, y en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) Actuar con integridad y dignidad.

d) Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito, pongan en riesgo su vida o la de terceros, o sean contrarios a la Constitución o a las leyes.

e) En todo caso las actuaciones del Servicio de Bomberos Forestales se entenderán justificadas cuando existan situaciones de emergencia, grave riesgo o calamidad, susceptibles de ocasionar riesgo inminente para la integridad de las personas, los bienes o el medio ambiente; incluso se pueden producir como consecuencia de la actuación daños a bienes particulares (sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial de la administración que se pueda derivar de la actuación cuando concurran los requisitos legalmente establecidos en la legislación vigente), y todo ello con la garantía de los principios de proporcionalidad y carácter extraordinario de este tipo de actuaciones.

2. Relaciones con la comunidad, singularmente:

a) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con la ciudadanía, a quien procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueran requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas, al objeto de conseguir la mejor colaboración.

c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, teniendo como premisa fundamental su propia protección, la protección de las personas, infraestructuras y medio ambiente.

3. Dedicación profesional

Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en defensa de las personas, los bienes y el medio ambiente.

4. Secreto profesional.

a) Deberán guardar riguroso secreto respecto de todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No se permite la difusión a terceros ni en redes sociales de cualquier información a la que se haya tenido acceso por motivo de su actividad laboral sin autorización previa. Todo ello sin perjuicio de la libertad de manifestar libremente opiniones o manifestar disconformidad.

b) Se regulará mediante una instrucción interna la utilización y obtención de imágenes con fines formativos, garantizando el respecto a la normativa vigente en materia de protección de datos.

5. Responsabilidad.

El personal que tenga la consideración de bombero o bombera forestal será responsable personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaran a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las administraciones públicas por las mismas.