Articulo 5 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
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Artículo 5. Competencia para el otorgamiento de la licencia.

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La competencia para el otorgamiento de las licencias de autotaxi corresponderá al municipio en cuyo término se pretenda desarrollar la actividad de transporte urbano.

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  • Texto Original. Publicado el 04-08-2005 en vigor desde 05-08-2005