Articulo 5 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
Articulo 5 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 5. Competencia para el otorgamiento de la licencia.
Vigente
La competencia para el otorgamiento de las licencias de autotaxi corresponderá al municipio en cuyo término se pretenda desarrollar la actividad de transporte urbano.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2005 en vigor desde 05-08-2005