Articulo 5 Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios
Artículo 5. Notificación a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
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1. Los interesados en la explotación de una determinada red o en la prestación de un determinado servicio de comunicaciones electrónicas deberán, con anterioridad al inicio de la actividad, notificarlo fehacientemente a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, incluyendo la información que se señala en el apartado 5. Una vez realizada la notificación, el interesado adquirirá condición de operador y podrá comenzar la prestación del servicio o la explotación de la red.
2. Los operadores deberán notificar a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones cada tres años, contados desde la notificación inicial, su intención de continuar con la prestación o explotación de la red o servicio. La condición de operador se mantendrá en tanto no se extinga conforme a lo establecido en el artículo 6.
3. Si la notificación no reúne los requisitos que se señalan en este artículo y no hubieran sido oportunamente subsanados en su caso los defectos formales, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en un plazo no superior a 15 días, dictará resolución motivada, y la notificación se tendrá por no realizada. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la ley reguladora de dicha jurisdicción.
4. No estarán sujetos a la obligación de la notificación:
a) La explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de autoprestación.
b) Los servicios de comunicaciones electrónicas y las instalaciones de seguridad o intercomunicación que, sin conexión a redes exteriores y sin utilizar el dominio público radioeléctrico, presten servicio a un inmueble, a una comunidad de propietarios o dentro de una misma propiedad privada.
c) Los servicios de comunicaciones electrónicas establecidos entre predios de un mismo titular.
5. En la notificación prevista en el apartado 1 el interesado deberá incluir la siguiente información, junto con la documentación que acredite su autenticidad:
a) Cuando se trate de persona física:
1.º Nombre y apellidos y, en su caso, los de la persona que lo represente.
2.º Número del documento nacional de identidad o, si fuera extranjera, la nacionalidad y el número de pasaporte.
3.º Domicilio en España a los efectos de notificaciones.
4.º Documentación que acredite la capacidad y representación del representante, en su caso.
b) Cuando se trate de persona jurídica:
1.º Razón social.
2.º Número de identificación fiscal y datos registrales.
3.º Domicilio en España a los efectos de notificaciones.
4.º Nombre y apellidos de la persona responsable a los efectos de notificaciones.
5.º Documentación que acredite la capacidad y representación del representante.
Para personas jurídicas extranjeras nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la documentación que acredite su capacidad de obrar consistirá en una certificación que acredite la inscripción en los registros que, de acuerdo con la legislación en cada Estado, sea preceptiva. Para el resto de personas jurídicas extranjeras será necesaria la presentación de una certificación expedida por la respectiva representación diplomática española en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan legalmente y con habitualidad en el ámbito de las actividades correspondientes.
c) En caso de ser una persona nacional de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, indicación del convenio internacional que le habilita para explotar redes o prestar servicios de comunicaciones electrónicas en España o, en su defecto, indicación del acuerdo del Consejo de Ministros que le autorice de forma excepcional.
d) Descripción de la red o servicio que el interesado tiene intención de explotar o prestar, que deberá incluir:
1.º Breve descripción de la ingeniería y diseño de red, en su caso.
2.º Tipo de tecnología o tecnologías empleadas.
3.º Descripción de las medidas de seguridad y confidencialidad que se prevén implantar en la red, en su caso.
4.º Descripción funcional de los servicios.
5.º Oferta de servicios y su descripción comercial.
e) La fecha prevista para el inicio de la actividad.
f) Sumisión a tribunales españoles y, si así lo desea el interesado, al arbitraje de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en los términos establecidos en su reglamento y en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, para resolver las controversias que surjan en el ejercicio de su actividad.
g) Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigibles.
