Articulo 5 Reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de la atención sanitaria
Artículo 5. Funcionamiento de los centros sanitarios.
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5.1. Las actividades de atención sanitaria se desarrollan en el centro, en el domicilio del paciente y en el ámbito de la comunidad por las estructuras sanitarias mas adecuadas. Estas actividades se pueden realizar a demanda del usuario o de forma programada por los profesionales.
5.2. Con carácter general, el horario de funcionamiento de los centros se establecerá de acuerdo con las indicaciones siguientes:
El horario ordinario de los centros sanitarios será de mañana y tarde, por ello la actividad programada será de mañana y de tarde.
Las urgencias se atenderán durante las 24 horas del día.
5.3. Para mantener la asistencia continuada de los enfermos internados y prestar apoyo a la atención de las urgencias externas, el gerente del departamento de salud determinará la cobertura mínima por servicio durante toda la jornada.
5.4. En la organización de la atención a la urgencia se garantizará la accesibilidad de la población y la coordinación de todos los recursos sanitarios a fin de dar respuesta con la mayor resolución en el menor tiempo posible.
5.5. A fin de asegurar una asistencia sanitaria adecuada, especialmente en el ámbito de la urgencia, se posibilitará la movilización de recursos humanos dentro del departamento de salud.
5.6. Con el fin de cumplir las indicaciones mencionadas, en cada departamento las áreas de urgencias y/o atención continuada se ubicarán en las unidades asistenciales más idóneas y con los recursos suficientes para resolver la demanda.
5.7. La atención a la urgencia está incorporada dentro de las funciones asistenciales de los profesionales sanitarios tanto en el horario ordinario de funcionamiento del centro como fuera de éste.
