Articulo 5 Reglamento sobre ordenación y regulación de Viviendas de Turismo Rural
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»Artículo 5. Competencia.
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El Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, desempeñará respecto de las Viviendas de Turismo Rural las competencias siguientes:
a) Autorización de apertura de los alojamientos
b) El ejercicio de las funciones inspectoras y sancionadoras, en relación con las materias objeto del presente Decreto, vigilando el estado de las instalaciones, las condiciones de prestación de los servicios, la aplicación de los precios declarados y el trato dispensado a la clientela.
c) El establecimiento de las medidas adecuadas para la promoción y fomento de esta modalidad de alojamiento.
Las competencias establecidas en los apartados a) y b) serán ejercidas por los Servicios Provinciales correspondientes.
