Artículo 5. Reglamento (UE) 2026/1047, de 29 de abril de 2026, DOUE, por el que se establece una Reserva de Talentos de la UE
Artículo 5. Plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE.
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Copiloto jurídico
1. Se crea la plataforma informática con el objetivo de facilitar la contratación de demandantes de empleo de terceros países.
2. La plataforma informática estará compuesta por:
a) el canal único coordinado que permita a los Estados miembros participantes transmitir vacantes de empleo a la plataforma informática;
b) la infraestructura técnica que permita a la plataforma informática recibir las vacantes de empleo de los Estados miembros participantes;
c) la infraestructura técnica para recopilar y almacenar perfiles de los demandantes de empleo registrados de terceros países;
d) la infraestructura técnica que permita a los puntos de contacto nacionales, a los empleadores participantes y a las otras entidades participantes buscar demandantes de empleo registrados de terceros países, y a tales demandantes les permita buscar vacantes de empleo;
e) la herramienta de puesta en correspondencia automatizada;
f) el canal de comunicación seguro que permita a los demandantes de empleo registrados de terceros países, a los empleadores participantes y a las otras entidades participantes comunicarse dentro de la plataforma informática y cargar documentos en ella.
3. El funcionamiento de la herramienta de puesta en correspondencia automatizada se regirá por los principios de no discriminación, legalidad y equidad, y no dará lugar a sesgos injustos o prácticas prohibidas al amparo del Derecho nacional o de la Unión.
4. La Secretaría llevará a cabo un estudio de viabilidad en un plazo de dos años a partir de la puesta en marcha de la plataforma informática y evaluará la posibilidad de integrar múltiples algoritmos de puesta en correspondencia en la plataforma informática.
5. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las normas técnicas necesarias para el intercambio de datos, los formatos de los datos que incluyan la Clasificación Europea de Capacidades, Competencias, Cualificaciones y Ocupaciones (ESCO), los formatos para las vacantes de empleo teniendo en cuenta el artículo 13, apartados 4, 5 y 6, y los formatos para los perfiles de los demandantes de empleo registrados de terceros países teniendo en cuenta los artículos 6, 11 y 12. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22, apartado 2.
6. Los Estados miembros participantes y la Secretaría garantizarán la interoperabilidad técnica entre los sistemas nacionales y la plataforma informática. La Secretaría garantizará, cuando proceda, la interoperabilidad de la interfaz con otros instrumentos y servicios pertinentes ofrecidos a escala de la Unión.
