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Articulo 5 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos

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Artículo 5. Portal electrónico de comunicaciones previas y licencias municipales

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Todos los ayuntamientos de Galicia deberán disponer en sus sedes electrónicas de un portal electrónico de comunicaciones previas y licencias municipales, que servirá para dar cumplimiento a las previsiones de este reglamento en materia de difusión de la información, presentación de comunicaciones previas y solicitudes de licencia o autorización, y comunicaciones administrativas por vía electrónica.