Articulo 5 Reglamento de ...-Derogado-

Articulo 5 Reglamento de Vehículos Históricos -Derogado-

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Artículo 5. Resolución final del procedimiento.

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El órgano competente de la Comunidad Autónoma dictará la resolución final del procedimiento incluyendo en ella, si fuera favorable a la catalogación del vehículo como histórico, las limitaciones que, por razones de construcción, se impongan a la circulación del vehículo, así como las condiciones técnicas que no se exigirán al mismo con motivo de su inspección técnica cuya periodicidad también se fijará en dicha resolución.