Articulo 5 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo
- Con efectos de 12 de diciembre de 2024, se deroga parcialmente la presente norma, quedando en vigor su título VI y las disposiciones adicionales y transitorias en lo relativo al régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat. - DECRETO 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana.
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»Artículo 5. Clases de viviendas de protección pública
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Las viviendas de protección pública se clasificarán en:
1. Viviendas de protección pública de nueva construcción o rehabilitación de promoción privada, por personas jurídicas o físicas.
2. Viviendas de protección pública de promoción pública de nueva construcción, rehabilitación o adquisición por parte de la administración pública, en cualquiera de las modalidades establecidas en la legislación en materia de la Vivienda de la Comunitat Valenciana.
