Articulo 5 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de pa... de vivienda y suelo
Articulo 5 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 5. Clases de viviendas de protección pública
Vigente
Las viviendas de protección pública se clasificarán en:
1. Viviendas de protección pública de nueva construcción o rehabilitación de promoción privada, por personas jurídicas o físicas.
2. Viviendas de protección pública de promoción pública de nueva construcción, rehabilitación o adquisición por parte de la administración pública, en cualquiera de las modalidades establecidas en la legislación en materia de la Vivienda de la Comunitat Valenciana.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 16-06-2023