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Articulo 5 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo

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Artículo 5. Clases de viviendas de protección pública

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Las viviendas de protección pública se clasificarán en:

1. Viviendas de protección pública de nueva construcción o rehabilitación de promoción privada, por personas jurídicas o físicas.

2. Viviendas de protección pública de promoción pública de nueva construcción, rehabilitación o adquisición por parte de la administración pública, en cualquiera de las modalidades establecidas en la legislación en materia de la Vivienda de la Comunitat Valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 16-06-2023