Articulo 5 Reglamento de Viviendas de Protección Pública
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»Artículo 5. Concepto y clasificación.
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La vivienda de protección pública de nueva construcción es la calificada como tal por la conselleria competente en materia de vivienda, por reunir los requisitos de superficie, uso, calidad y precio establecidos por este Reglamento y otras disposiciones que le sean de aplicación
A los efectos de este Reglamento, se asimilarán a las viviendas de protección pública de nueva construcción las viviendas que procedan de la rehabilitación de edificios, siempre que reúnan los requisitos exigidos.
Modificaciones
- Artículo modificado (5) por DECRETO 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Viviendas de Protección Pública.
(GV de 23-12-2013) en vigor desde 24-12-2013
