Articulo 5 el que se regula la acreditacion de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificacion
Artículo 5. Condiciones generales de la acreditación.
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1. Podrá ser titular de un laboratorio acreditado para el control de calidad de la edificación cualquier persona física o jurídica.
2. Todo laboratorio acreditado dentro de una determinada área técnica deberá cumplir las siguientes requisitos:
Estar legalmente constituido.
Disponer de capacidad suficiente para realizar adecuadamente los ensayos establecidos en el área técnica para la que esté acreditado.
Disponer de un Sistema de Calidad que cubra los requisitos indicados en la norma europea UNE EN ISO/IEC 17025.
Notificar al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda las modificaciones que puedan alterar alguna de las condiciones de la acreditación concedida.
Mantener la independencia respecto a los peticionarios de los ensayos y agentes intervinientes en la obra, de modo que en ningún caso pueda comprometerse la independencia de juicio e integridad de la actividad que realicen, lo que se justificará mediante declaración jurada del solicitante.
Mantener el carácter confidencial de los resultados de los ensayos.
Disponer de un seguro de responsabilidad civil cuya cuantía será al menos igual a la mínima establecida para las áreas en las que se acredita.
Las demás condiciones que se establezcan en las disposiciones reguladoras comunes y en las específicas de su área técnica de acreditación.

