Articulo 5 el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears
Artículo 5. Edición electrónica.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Boletín Oficial de las Illes Balears se publica únicamente en edición electrónica. Los textos que se publiquen en el mismo tendrán la consideración de oficiales y auténticos, de acuerdo con las normas y condiciones establecidas en el presente Decreto.
2. La edición electrónica se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Además de la edición electrónica, y obtenida a partir de esta edición, existirá una edición impresa a los siguientes efectos:
a) Garantizar la publicidad del Boletín cuando, por razones técnicas graves que afecten el funcionamiento de la sede electrónica o del sistema informático, no sea posible acceder al mismo. En este caso, la Secretaría General encargada de la edición del Boletín podrá autorizar la edición de copias con carácter oficial.
b) (Derogado)
- Artículo modificado (5 (apdo. 3.b), se deroga)) por Decreto 53/2016, de 26 de agosto, por el que se regula la Comisión de Secretarios Generales y se concretan determinados aspectos de las sesiones del Consejo de Gobierno
(PM de 27-08-2016) en vigor desde 01-10-2016
