Articulo 5 regula la comp...rsectorial

Articulo 5 regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación Intersectorial y el procedimiento de coordinación intersectorial

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Artículo 5. Funciones de la Comisión de Coordinación Intersectorial.

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1. La Comisión de Coordinación Intersectorial, dependiente de la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, recabará, a través de su Secretaría, los informes necesarios en los procedimientos de aprobación de los instrumentos a los que se hace referencia en el artículo 2, con el fin de integrar los intereses de los organismos sectoriales con el interés global propio de los instrumentos urbanísticos y territoriales.

2. La Comisión emitirá en cada procedimiento un informe de coordinación que podrá establecer medidas necesarias para superar posibles discrepancias sectoriales, y que permita la continuación de la tramitación de los correspondientes procedimientos.

3. La Comisión de Coordinación Intersectorial está facultada para emitir informes, directrices y recomendaciones con la finalidad de interpretar y aclarar los aspectos relativos al procedimiento de coordinación intersectorial.