Articulo 5 se regula la consolidación, convalidación y conservación del grado personal
Artículo 5. Desempeño efectivo de uno o más puestos de trabajo del nivel correspondiente.
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1. Es requisito para la consolidación del grado personal el desempeño con carácter provisional o definitivo de uno o más puestos de trabajo de nivel igual o superior al del grado objeto de consolidación durante dos años continuados o tres con interrupción. En caso de concurrir ambas circunstancias, la consolidación se producirá en la fecha más favorable para el funcionario.
2. Se entiende por interrupción:
a) El desempeño de puestos de trabajo de nivel inferior al del grado en proceso de consolidación, ya sea con carácter provisional o definitivo.
b) La reserva de puestos de trabajo de nivel inferior al del grado en proceso de consolidación, mientras el funcionario se encuentre en alguna de las situaciones administrativas que dan lugar a dicha reserva.
c) El no desempeño de puestos de trabajo por encontrarse el funcionario en alguna de las situaciones administrativas que no conlleven su reserva, salvo en aquellos supuestos en que la normativa vigente establezca que tales períodos han de ser tenidos en cuenta a efectos de consolidación del grado personal, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado b).
