Articulo 5 el que se regula el control de la contaminacion atmosferica industrial en la Comunidad Autonoma de Cantabria
Artículo 5. Autorización de instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en los Grupos A y B del catálogo recogido en el anexo IV de la Ley 34/2007.
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1. La construcción, montaje, explotación, modificación sustancial y traslado de aquellas instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas dentro de los grupos A y B del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera contemplado en el anexo IV de la Ley 34/2007, o, en su caso, las calificadas como potencialmente contaminadoras de la atmósfera en el proceso de actualización del listado recogido en dicha Ley, deberá obtener la preceptiva autorización de emisión a la atmósfera.
2. Quedan exceptuadas de la obtención de Autorización de Emisión a la Atmósfera aquellas instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, y en el Anexo A de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, para las que el control preventivo de las emisiones a la atmósfera se realizará en el procedimiento de obtención de la autorización ambiental integrada regulada en las mismas.
