Articulo 5 el que se regu... Cantabria

Articulo 5 el que se regula el control de la contaminacion atmosferica industrial en la Comunidad Autonoma de Cantabria

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Artículo 5. Autorización de instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en los Grupos A y B del catálogo recogido en el anexo IV de la Ley 34/2007.

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1. La construcción, montaje, explotación, modificación sustancial y traslado de aquellas instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas dentro de los grupos A y B del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera contemplado en el anexo IV de la Ley 34/2007, o, en su caso, las calificadas como potencialmente contaminadoras de la atmósfera en el proceso de actualización del listado recogido en dicha Ley, deberá obtener la preceptiva autorización de emisión a la atmósfera.

2. Quedan exceptuadas de la obtención de Autorización de Emisión a la Atmósfera aquellas instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, y en el Anexo A de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, para las que el control preventivo de las emisiones a la atmósfera se realizará en el procedimiento de obtención de la autorización ambiental integrada regulada en las mismas.