Articulo 5 el que se regula la declaracion de Fiestas de Interes Turistico de la Comunidad Foral de Navarra
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»Artículo 5. Presentación de la solicitud.
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Las solicitudes de los Ayuntamientos o de los consorcios turísticos se formularán mediante escrito dirigido a la Dirección General competente en materia de turismo, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

