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Articulo 5 el que se regula el Diario Oficial de Extremadura

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Artículo 5. Estructura.

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1. En la primera página o portada del Diario deberá figurar el escudo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el título completo de su denominación Diario Oficial de Extremadura, fecha de su publicación y número de orden.

2. En las páginas consecutivas se insertará, en todas, la denominación del Diario, la fecha de edición y el número de boletín. El número será correlativo por años naturales, tratándose de números ordinarios, si se editaran números extraordinarios éstos seguirían su propio orden. Igualmente se insertará el número de página que corresponda.

3. En cada número del Diario Oficial de Extremadura se incluirá un sumario de las disposiciones contenidas en el mismo, con indicación de la página en que comienza su inserción.

4. En la inserción de los textos se observará la siguiente estructura por Secciones y Epígrafes:

  1. Disposiciones Estatales, con incidencia directa en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    1. Disposiciones Generales:

      1. Aquéllas que posean rango de ley, bajo el epígrafe de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

      2. Las emanadas del Presidente de la Junta de Extremadura.

      3. Las emanadas del Consejo de Gobierno, bajo el epígrafe de Presidencia de la Junta de Extremadura o de la Consejería competente en razón de la materia.

      4. Las demás emanadas de la Presidencia de la Junta de Extremadura y de las distintas Consejerías.

        Las distintas Consejerías que conforman la Administración Autonómica se ordenarán según el orden establecido en el correspondiente Decreto del Presidente de estructuración de la Junta de Extremadura que en cada momento esté en vigor. Dentro del mismo órgano por su rango jerárquico y dentro del mismo rango por su fecha de aprobación.

    2. Autoridades y Personal de la Administración Autonómica que constará de dos Subsecciones:

  2. Nombramientos, Situaciones e Incidencias

  3. Oposiciones y Concursos.

    1. Otras Resoluciones y Acuerdos en el orden recogido en la Sección I.

    2. Administración de Justicia.

    3. Anuncios. De los órganos de la Junta de Extremadura y sus Organismos autónomos y Empresas Públicas, de las diputaciones provinciales y ayuntamientos de Extremadura, ordenados éstos alfabéticamente, y de las demás entidades públicas y privadas sean o no de Extremadura.