Artículo 5 se regula el D... Identidad

Artículo 5 se regula el Documento Nacional de Identidad

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Artículo 5. Órgano competente para la tramitación.

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1. Corresponde al Ministerio del Interior la competencia exclusiva para la dirección, organización, desarrollo, administración y gestión de todos los aspectos referentes al Documento Nacional de Identidad.

2. Dicha competencia será ejercida por la Dirección General de la Policía, gestionando la custodia y responsabilidad de la actividad del tratamiento de los datos personales en conformidad con la legislación en materia de protección de datos.