Articulo 5 el que se regula elhorario general de espectaculos publicos y actividades recreativas
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»Artículo 5. Carteles.
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Los establecimientos contemplados en el artículo 2.1 del presente Decreto Foral deberán colocar, en sus accesos y en lugar visible, un cartel acreditado por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior en el que se expresará el nombre de la empresa organizadora, la actividad autorizada en dicho local, su emplazamiento, el aforo máximo y el horario de apertura y de cierre.

