Articulo 5 regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ambito de la Administracion Electronica
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»Artículo 5. La interoperabilidad como cualidad integral.
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La interoperabilidad se tendrá presente de forma integral desde la concepción de los servicios y sistemas y a lo largo de su ciclo de vida: planificación, diseño, adquisición, construcción, despliegue, explotación, publicación, conservación y acceso o interconexión con los mismos.
