Artículo 5 se regula la e...s miembros

Artículo 5 se regula la estructura y funcionamiento del registro de las Policías Locales de Murcia y los sistemas de acreditación de sus miembros

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Artículo 5. Funcionamiento del Registro.

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1. La gestión del Registro se efectuará íntegramente a través de medios telemáticos.

A la persona responsable de consignar los datos designada por cada uno de los Ayuntamientos se le facilitará una clave de acceso a la aplicación informática que dé soporte al Registro, y ésta persona responderá de la validez de los datos por ella introducidos.

Asimismo, se facilitará una clave de acceso en modo "consulta" a cada una de las alcaldías, que no habilitará para introducir o modificar información registral.

2. Corresponde a los Ayuntamientos consignar en el Registro los datos relativos a la inscripción de los miembros del Cuerpos de Policía Local o del personal Auxiliar de policía, así como la anotación de los actos posteriores que les afecten, en un plazo máximo de 15 días desde que se produzcan los hechos inscribibles, acompañando, en todo caso, la documentación que los acredite, que deberá volcarse en la pestaña "documentos" de la sección "funcionarios".

3. La inscripción de los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará cuando tomen posesión como funcionarios de carrera. Al practicar la inscripción el Ayuntamiento incorporará en la pestaña "documentos" de la sección "funcionarios" su nombramiento como funcionario en prácticas y la resolución por la que se declara apto en el curso selectivo, así como el nombramiento y el acta de toma de posesión como funcionario de carrera. Se incorporará también en dicha pestaña una fotografía reciente del rostro, a color y de tamaño 32 por 24 mm, tomada de frente, con la cabeza descubierta y uniformado, la cual será utilizada para la expedición del documento de acreditación profesional por parte de la Administración regional. La fotografía se actualizará por los Ayuntamientos antes de que se inicie el último mes de validez del documento de acreditación.

De cara a la inscripción inicial de su personal, los Ayuntamientos deberán incorporar al Registro, respecto de cada funcionario, la información que figura en las pestañas "base", "carrera", "equipamiento" y "condecoraciones" de la sección "funcionarios".

Una vez comprobada la documentación relativa a la inscripción de un funcionario, y con carácter previo a la validación, la unidad administrativa competente en materia de coordinación de policías locales elevará, en su caso, propuesta de resolución de inscripción al titular del Órgano Directivo competente en materia de coordinación de policías locales, el cual dictará resolución ordenando la inscripción inicial de cada uno de los miembros de los Cuerpos de Policía Local y Auxiliares de policía, resolución que quedará incorporada al Registro en la pestaña "documentación" del funcionario al que se refiera. Frente a dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de coordinación de policías locales, en los términos señalados en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

4. Corresponde también a los Ayuntamientos incorporar al Registro los datos relativos al municipio y al Cuerpo de Policía Local, consignando en las secciones "Datos generales", "centros policiales", "equipamiento" y "convenios" los datos correspondientes e incorporando, cuando sea preciso, los documentos necesarios en formato electrónico. Dicha información general deberá consignarse con carácter previo a la inscripción de su personal, y deberá ser actualizada cuando se produzca alguna modificación de los datos consignados, en el plazo de 15 días.

5. Se inscribirán de oficio por el órgano directivo responsable de la gestión del Registro los cursos de formación impartidos por el centro de formación de la Administración regional, así como los datos que deben obrar en la sección "Distinciones y condecoraciones".

6. Las inscripciones y anotaciones relativas al personal funcionario, y la consignación de los datos relativos al municipio y al Cuerpo de Policía Local, quedarán efectivamente realizadas tras su validación por el órgano autonómico responsable de la gestión del Registro, que la realizará en el plazo de 20 días desde la introducción de los datos por el Ayuntamiento, previa comprobación de la documentación acreditativa correspondiente.