Articulo 5 el que se regula la estructura de los órganos competentes para el conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la Comunidad Autónoma de las Illes
Artículo 5. Recursos.
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1. Las resoluciones dictadas por la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears agotan la vía administrativa y pueden ser impugnadas ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las resoluciones dictadas con relación a tributos estatales serán susceptibles de impugnación mediante el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio previsto en el artículo 242 de la Ley 58/2003, por el director general competente en materia de hacienda, si lo hubiera, y por el director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, cuando estimen gravemente dañosas y erróneas dichas resoluciones, cuando no se adecuen a la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central o cuando apliquen criterios distintos a los empleados por los tribunales económico-administrativos regionales o locales del Estado o por otros órganos económico-administrativos de comunidades autónomas y de ciudades con estatuto de autonomía.
