Articulo 5 regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A
Artículo 5. Certificado acreditativo de la realización del curso con aprovechamiento.
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1. El centro expedirá y entregará a cada alumno que haya superado la formación un certificado, que deberá estar firmado por su director o responsable, acreditativo de que ha realizado el curso con aprovechamiento. El certificado deberá ser, asimismo, remitido a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
En el certificado deberán constar, al menos, los datos de identificación del centro y del alumno, los del curso realizado, con indicación de las fechas de inicio y finalización del mismo.
2. El certificado de aprovechamiento, que tendrá validez en todo el territorio nacional, permitirá a su titular solicitar la expedición del permiso de conducción de la clase A, conforme a lo previsto en el Reglamento General de Conductores.
