Articulo 5 el que se regu...rbanistico

Articulo 5 el que se regula lacooperacion interadministrativa en la elaboracion y aplicacion delplaneamiento urbanistico

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Artículo 5. Contenido del Convenio.

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En el Convenio para la elaboración de planeamiento se incluirán, entre otras que acuerden las partes, las siguientes previsiones:

1. Se establecerán los objetivos y criterios más importantes que a juicio de cada una de las administraciones, y en el campo de sus respectivas competencias, hayan de tenerse en cuenta en la elaboración posterior del planeamiento urbanístico.

2. El Gobierno de Navarra podrá explicitar en dicho Convenio las condiciones que el planeamiento haya de observar en relación con las materias objeto de su competencia que sean de obligado cumplimiento por razón normativa, o aquellas otras que se deriven de la aplicación de la competencia de otras administraciones públicas. El Gobierno de Navarra podrá negarse a suscribir aquellos convenios en los que no se admitan estas condiciones.

En ningún caso se podrán imponer a los Ayuntamientos condiciones o determinaciones que vulneren las competencias locales.

3. Se determinará la cuantía de los presupuestos estimados de los trabajos de elaboración del planeamiento, conforme a estimaciones de precios de mercado de los servicios externos necesarios, sin incluir en ningún caso los gastos en concepto de medios auxiliares de exposición pública, ni otros gastos sin relación directa con la elaboración del planeamiento.

El precio o la suma de precios máximos de contratación externa de servicios para elaborar el planeamiento no podrá exceder de dicho presupuesto estimado. Las eventuales modificaciones del presupuesto serán motivadas y requerirán consentimiento de ambas partes.

4. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda prestará servicios de asesoramiento, cooperación y supervisión del proceso de elaboración del planeamiento desde su inicio. A tal fin, el Convenio establecerá las medidas de colaboración que acuerden las partes y un régimen de seguimiento del mismo.