Articulo 5 el que se regu... de Madrid

Articulo 5 el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

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Artículo 5. Atención doméstica.

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La prestación de carácter doméstico podrá incluir las siguientes actividades:

  1. Limpieza o ayuda a la limpieza cotidiana de la vivienda y a su mantenimiento en condiciones aceptables de higiene y salubridad.

  2. Preparación de alimentos en el hogar.

  3. Suministro a domicilio de alimentos preparados o servicios análogos.

  4. Lavado, planchado y repaso de la ropa, bien dentro o fuera del hogar.

  5. Adquisición de alimentos y otras compras por cuenta del usuario.