Articulo 5 se regula la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León
Artículo 5. Concepto de unidad familiar o de convivencia.
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1- A efectos de esta prestación, se consideran unidades familiares o de convivencia destinatarias de la prestación las siguientes.
- a) Dos personas unidas por matrimonio o relación análoga a la conyugal.
- b) Dos o más personas que convivan en el mismo domicilio y estén unidas por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción.
- c) Dos o más personas que convivan en el mismo domicilio por razón de tutela o acogimiento familiar.
2.- Con independencia de formar parte de una unidad familiar o de convivencia por concurrir las circunstancias de convivencia en un mismo domicilio y la existencia de los vínculos señalados en el apartado anterior, también se consideran unidades familiares independientes de aquéllas, a los efectos del reconocimiento de prestaciones diferenciadas, las que, aisladamente consideradas, reúnan por sí los requisitos exigidos y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- a) Las que incluyan a una o más personas y a sus descendientes cuando éstos sean menores de edad o cuando sean mayores de edad con discapacidad.
- b) Las constituidas por una persona con hijos que se encuentre en proceso o situación de nulidad, divorcio, separación legal o ausencia, o de extinción de la unión de hecho o cese acreditado de la relación de convivencia análoga a la conyugal, o cuyo previo vínculo matrimonial o relación de convivencia de la naturaleza referida se haya extinguido por fallecimiento.
- c) Las familias monoparentales.
3.- En el caso de las unidades familiares o de convivencia, el titular de la prestación será quien la perciba.

