Artículo 5 se regula la p...e Canarias

Artículo 5 se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias

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Artículo 5.- Medidas de prevención.

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En los montes y terrenos forestales deberán observarse, con carácter general, las siguientes medidas de prevención:

a) Prohibido hacer fuego en los montes y terrenos forestales en lugares distintos a los habilitados. Únicamente se podrá hacer fuego para la preparación de alimentos, en los lugares expresamente habilitados para ello, que serán:

i. Las barbacoas de obra existentes en las áreas recreativas, zonas de acampada, albergues y demás instalaciones de uso público.

ii. Los lugares acondicionados y señalizados al efecto para la instalación de barbacoas y cocinas portátiles, en el interior de áreas recreativas, zonas de acampada, albergues y demás instalaciones de uso público.

iii. Las barbacoas existentes en terrenos privados han de disponer de una franja de seguridad alrededor sin vegetación o cualquier otro combustible que pueda arder, de un mínimo de 5 metros de diámetro.

b) Queda prohibida la utilización de cartuchos de caza con taco de papel.

c) El estacionamiento de vehículos se realizará en los lugares acondicionados para ello, y, en cualquier caso, se llevará a cabo de tal manera que no impida o dificulte el paso a los medios de extinción y personal en evacuación. Asimismo, en ningún caso se podrán estacionar vehículos en las proximidades de cualquier depósito o toma de agua de las existentes en el monte, que impidan el acceso o maniobrabilidad de los vehículos de extinción.

d) No se podrán lanzar artefactos que contengan fuego, como farolillos voladores, fuegos artificiales o análogos, dentro del monte, así como cuando, por su trayectoria, puedan caer en terreno forestal. En las zonas con riesgo bajo de incendios, el cabildo podrá autorizar el lanzamiento de dichos artefactos siempre que no genere riesgo de incendio forestal.

e) La acampada solo se permitirá en los lugares habilitados al efecto y conforme a lo dispuesto en la normativa sectorial que sea de aplicación a la materia.

f) Queda prohibido arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio, tales como fósforos, colillas, puntas de cigarro o cualquier otro material en ignición; así como verter o dejar residuos fuera de los lugares autorizados, especialmente aquellos que puedan inflamarse o que sean susceptibles de provocar combustión, como vidrios, plásticos o aerosoles.

g) En ningún caso se podrán depositar, tirar o abandonar residuos fuera de los contenedores habilitados para ello.

h) Las pistas deberán mantenerse libres de obstáculos que impidan el paso y la maniobra de vehículos.

i) Los lugares de emplazamiento o manipulación de motosierras, aparatos de soldadura, grupos electrógenos y motores o equipos eléctricos o de explosión, se rodearán de un espacio sin vegetación de 3 a 5 metros de diámetro. La carga de combustible en las motosierras se hará en frío, sin fumar, lejos de fuentes de calor próximas, y no debiendo arrancar el motor en el mismo lugar de la carga.

j) En las colmenas en Zonas de Alto Riesgo de Incendios (ZARI) se deberán tomar medidas preventivas mediante fajas de seguridad libres de matorrales y vegetación seca, debiéndose asegurar el correcto uso de los quemadores y cerciorándose de no dejar brasas o rescoldos al finalizar las labores culturales.

k) Las carboneras solamente podrán instalarse fuera del monte o en los claros del mismo, siempre en el centro de círculos de 15 metros de diámetro mínimo a partir del borde exterior de la carbonera, sin vegetación y con el suelo mineral al descubierto.

l) Las viviendas, edificaciones e instalaciones de carácter industrial en monte o zona forestal deberán estar dotadas de una franja de seguridad, de anchura mínima a definir por cada cabildo insular, libre de residuos, matorral espontáneo y vegetación seca, debiendo colocar, además, matachispas en las chimeneas.

m) La quema al aire libre de basureros, vertederos o cualquier acumulación de residuos de cualquier tipo.