Articulo 5 la que se regu... autónomos

Articulo 5 la que se regula el procedimiento para la adscripción provisional del personal funcionario de carrera de la administración general y sus organismos autónomos

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Artículo 5. Tramitación del expediente.

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  1. El procedimiento se iniciará por alguna de las siguientes circunstancias:

    1. A solicitud de la persona interesada, a través de la solicitud de reingreso al servicio activo.

    2. De oficio, a través de:

      • Comunicación del Departamento de la fecha del cese de la persona titular de un puesto de libre designación.

      • Determinación de la fecha de efectos en los casos de supresión, remoción o renuncia.

  2. La Dirección de Función Pública determinará, de acuerdo al grado consolidado por la persona interesada y las garantías establecidas para cada caso en la normativa vigente, el puesto de trabajo al que ha de resultar adscrito.

  3. La determinación del puesto de trabajo en el cual se producirá la adscripción de la persona funcionaria se realizará con una antelación máxima de 10 días naturales de la fecha prevista de efectos.

  4. La adscripción provisional a un puesto de trabajo se acordará por resolución del Director o Directora de Función Pública en la cual se determinará la fecha de efectos económicos y administrativos. Dicha resolución será notificada a la persona interesada y se dará, asimismo, traslado de la misma al Departamento u Organismo Autónomo al que pertenezca el puesto de adscripción, así como a la representación de personal.

  5. Con el consentimiento expreso de la persona interesada, la representación de personal podrá acceder al expediente, de acuerdo a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.