Articulo 5 Se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario
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»Artículo 5. Organizaciones agrarias más representativas.
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Son organizaciones agrarias más representativas las que obtengan, al menos, un quince por ciento de los votos válidos emitidos en la consulta en todo el Estado y, además, en seis comunidades autónomas, al menos un cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la consulta en cada una de ellas.
