Articulo 5 regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas
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»Artículo 5. Forma y presentación de la solicitud.
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1. En la solicitud de registro se hará constar.
a) Nombre y dirección del solicitante.
b) Nombre a proteger.
2. Dicha solicitud de inscripción o de modificación del pliego de condiciones se dirigirá al Director General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y podrá presentarse en cualquiera de los registros o lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien por medios electrónicos de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Modificaciones
- Artículo modificado (Referencia a la Dirección General de Industrias y Mercados Alimentarios y al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino) por Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
(BOE de 29-03-2014) en vigor desde 30-03-2014
