Artículo 5 se regula el programa de movilización de viviendas vacías para ponerlas en el mercado de arrendamiento de Asturias
Artículo 5.- Requisitos básicos de las viviendas.
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1. Podrán incorporarse al programa «Alquilámoste» viviendas nuevas o usadas, siempre que se encuentren vacías, no estén sometidas a régimen vigente de protección pública, consten inscritas en el Registro de la Propiedad y dadas de alta en el Catastro Inmobiliario, hallándose asimismo al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que les sean exigibles.
2. A los efectos de este Decreto, se entenderá por vivienda vacía aquella que no constituya el domicilio habitual y permanente de ninguna persona, ni se encuentre ocupada mediante derecho de uso, disfrute o arrendamiento. En ningún caso podrán incorporarse viviendas que se encuentren ocupadas sin título habilitante.
3. Las viviendas deberán estar situadas en núcleos urbanos, conforme a la delimitación establecida en la normativa urbanística municipal aplicable, ubicadas preferentemente en edificios de tipología residencial colectiva. Excepcionalmente, y en particular en concejos en riesgo de despoblación, podrán admitirse viviendas situadas fuera de núcleos urbanos cuando concurran circunstancias debidamente motivadas. En estos casos, la valoración favorable de la Comisión Técnica prevista en el artículo 22, será requisito previo y la resolución de incorporación deberá recoger expresamente la motivación que justifique la excepción.
