Articulo 5 el que se regula el régimen jurídico de la gestión del servicio público de televisión digital en la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 5. Requisitos de la solicitud.
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 3, la entidad gestora que, según la normativa de régimen local, acuerden constituir los ayuntamientos interesados integrados en una demarcación, presentará, a través de su representante, la solicitud para la explotación de un programa de televisión digital local.
Con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
a) Certificados de los acuerdos plenarios de los ayuntamientos interesados que integran la demarcación planificada por el que acordaron constituir la entidad gestora para la explotación del programa de televisión digital local.
b) Documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad gestora y sus estatutos.
c) Proyecto de reglamento interno.
d) Memoria sobre el plan de viabilidad técnica y financiera.
e) Plan estratégico del proyecto televisivo con referencia a las infraestructuras, equipamientos y personal.
f)Memoria sobre la programación prevista.
g) Compromiso de cobertura y calidad del servicio.
h) Localización de los estudios de producción y realización.
i) Cualquier documentación para la mejor defensa de la petición.
La consellería competente en materia de comunicación social elaborará un informe sobre la solicitud presentada.
El Consello de la Xunta de Galicia acordará, si procede, la adjudicación provisional del programa de televisión digital local.
- Artículo modificado (5 (se suprime inciso indicado)) por LEY 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2024) en vigor desde 01-01-2025
