Articulo 5 el que se regula el régimen de precedencias de los cargos e instituciones públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los actos oficiales
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»Artículo 5. Normas específicas sobre la presidencia de los actos.
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1. La presidencia de los actos a que se refiere este Decreto corresponderá a la autoridad, cargo público o personalidad que los organice, excepto que, a este acto, concurra otra de precedencia superior de acuerdo con los siete primeros números del artículo anterior, y en este caso será esta autoridad, cargo público o personalidad la que ocupe la presidencia del acto.
2. La autoridad, cargo público o personalidad que organice el acto, en el caso de que por aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior no ocupara la presidencia, ocupará el sitio inmediatamente siguiente al de la presidencia.
