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Articulo 5 se regula el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, en desarrollo del Decreto 103/2022, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Reglamentos que regulan la organización y funcionamiento del Registro de

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Artículo 5. Clasificación.

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1. A efectos de acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica, los licitadores que posean clasificación administrativa como contratistas de obras o contratistas de servicios de los poderes adjudicadores deberán aportar:

a) La correspondiente certificación, expedida por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretenda concurrir.

b) Declaración responsable sobre la vigencia de la clasificación administrativa obtenida y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento, suscrita por persona con capacidad para ello.

2. Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresas autorizadas para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresas establecidas en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.

3. Igual valor de presunción surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido la empresa.

Estos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción de la empresa en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.