Articulo 5 se regula la señalización turística de Galicia
Artículo 5. Procedimiento de instalación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Cualquier actuación en materia de señalización turística en ámbitos competenciales de titularidad autonómica precisará del informe previo vinculante de la Administración turística de Galicia en cuanto a su adecuación a las prescripciones técnicas del presente decreto, sin perjuicio de las autorizaciones que deban emitir los órganos que sean competentes según el lugar de su emplazamiento.
El informe previo vinculante será emitido por la Dirección General de Turismo u órgano equivalente que ejerza sus funciones en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de su solicitud.
2. La Administración turística de Galicia podrá llegar a acuerdos con entidades privadas o particulares a efectos de la instalación de las señales turísticas en bienes de naturaleza privada.

