Articulo 5 se regula el servicio de asistencia a las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 5. Objeto
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La asistencia jurídica consiste en la prestación de asesoramiento en cuestiones que tengan relación directa con competencias municipales, mediante la resolución de consultas orales, emisión de informes, elaboración de formularios y modelos de expedientes sobre cuestiones de interés para las entidades locales.
