Articulo 5 Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio
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Articulo 5 Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio

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Artículo 5. Objetivos.

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El Servicio de Ayuda a Domicilio pretende conseguir los siguientes objetivos:

a) Promover la autonomía personal en el medio habitual, atendiendo las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

b) Prevenir y evitar el deterioro personal y familiar, así como la institucionalización de las personas, y contribuir a la creación de hábitos que mejoren su calidad de vida.

c) Fortalecer el sentimiento de seguridad de las personas usuarias para evitar el desarraigo.

d) Apoyar a las unidades familiares o de convivencia con dificultades para afrontar las responsabilidades de atención y cuidados.

e) Promover la convivencia de las personas en su grupo de pertenencia y en su entorno comunitario, así como la participación en actividades de ocio y la estimulación cognitiva.

f) Atender situaciones coyunturales de crisis personal o convivencial.

g) Servir como medida de apoyo a las personas cuidadoras contribuyendo a su conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2023 en vigor desde 17-08-2023