Articulo 5 regula el simbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilizacion
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»Artículo 5.
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En orden a su correcto empleo, la utilización del símbolo del Gobierno de Navarra en cada una de sus diferentes aplicaciones, deberá ser autorizada previamente por la Dirección General de Comunicación.
En casos excepcionales la Dirección General de Comunicación permitirá la no utilización del citado símbolo o el uso de la marca genérica Navarra en medios de comunicación y soportes de difusión general sin la concurrencia del símbolo oficial del Gobierno de Navarra.
