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Articulo 5 se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones que se citan

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Artículo 5. Notificaciones y comunicaciones.

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1. En los procedimientos de concesión de subvenciones en los que la persona interesada haya autorizado la notificación telemática, la misma se practicará por medios electró nicos a la dirección electrónica que a tal efecto hubiera señalado, salvo en el supuesto previsto en el apartado 2 de este artículo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 15.2 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

2. En los procedimientos de concesión de subvenciones en los que los actos deban notificarse conjuntamente a todas las personas interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de propuesta de resolución y de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se practicarán en la forma y con los efectos previstos en el artículo 59.61) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en las respectivas órdenes por las que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones.

A quienes hubieran optado por la realización de trámites por medios electrónicos se les cursará comunicación electrónica en la que se les informará de las notificaciones practicadas en la forma establecida en el párrafo anterior.