Artículo 5 se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa por los obligados tributarios, y se aprueban diversos formularios
Artículo 5. Condiciones y procedimiento para la presentación de los formularios por medios electrónicos.
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1. La presentación de los formularios por medios electrónicos estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:
a) Se deberá disponer de número de identificación fiscal.
b) Para la presentación de formularios en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en la sede electrónica asociada de los Tribunales Económico-Administrativos se requerirá de un certificado electrónico cualificado, emitido de acuerdo con las condiciones que establecen los artículos 27 y 29 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento, siendo posible también la utilización por parte de los ciudadanos del sistema Cl@ve de identificación, autentificación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal.
Para facilitar la identificación y autenticación a ciudadanos de la Unión Europea, se facilitará el acceso a los servicios mediante los sistemas admitidos dentro del marco regulatorio eI DAS (Electronic Identification, Authentication and trust Services) regulado por el Reglamento (UE) N.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior, modificado por el Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 910/2014 en lo que respecta al establecimiento del marco europeo de identidad digital.
En caso de usarse como sistema de identificación y autenticación un certificado electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico cualificado, emitido de acuerdo con las condiciones que establecen los artículos 26 a 29 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
c) Cuando la presentación electrónica se realice por representantes debidamente autorizados, serán éstos quienes deberán disponer de su certificado electrónico o sistema Cl@ve, en los términos señalados en el párrafo anterior. A estos efectos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33, apartados 1 y 3, del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, tendrán validez los apoderamientos otorgados de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria, e inscritos en el Registro de Apoderamientos regulado en dicha resolución.
2. Cuando tenga lugar la presentación de formularios por medios electrónicos se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen que garantice la integridad y el no repudio de los mismos, de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En los supuestos de formularios que deban presentarse en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en la sede electrónica asociada de los Tribunales Económico-Administrativos, este sistema se basará en un Código Seguro de Verificación (CSV) incluido en el recibo de presentación, que podrá consultarse en la propia sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en la sede electrónica asociada de los Tribunales Económico-Administrativos.
