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Articulo 5 Regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat

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Artículo 5. Obligaciones del personal con jornada laboral de treinta y siete horas y treinta minutos semanales

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1. El personal que por el componente de desempeño del complemento de puesto de trabajo, tenga asignada la jornada semanal prevista en el apartado 2 del artículo anterior, está sujeto a incompatibilidad para ejercer cualquier otra actividad pública o privada, salvo las legalmente exceptuadas del régimen de incompatibilidades y las que la Ley permita autorizar por excepción.

2. El personal que ocupe un puesto de trabajo que tenga asignado un componente de desempeño del complemento de puesto de trabajo igual o superior al E045 podrá ser requerido para la realización de una jornada superior cuando así lo exijan las necesidades del servicio, en función de la mayor responsabilidad inherente a dichos puestos de trabajo. En este caso no procederá la compensación horaria prevista en el artículo 4.3, ni compensación alguna en concepto de gratificaciones por razón del servicio y por servicios extraordinarios salvo lo dispuesto en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell.