Articulo 5 Regulación del Fondo de Cooperación Municipal Incondicionado
- Norma derogada con efectos de 11 de noviembre de 2021 por la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, a excepción de su capítulo II, que se mantiene en vigor únicamente en aquello que no contradiga a la citada ley. - LEY 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, reguladora del Fondo de Cooperacion Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana [2021/11365]
Artículo 5. Beneficiarios
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1. Son beneficiarios del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana todos los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana.
2. Para ser beneficiario de este Fondo será necesario haber cumplido la obligación de presentar la Cuenta General ante la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana en los términos establecidos en la normativa reguladora de la misma así como haber remitido, en su caso, el correspondiente Plan económico-financiero en los términos dispuestos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, al órgano de la Generalitat competente en materia de tutela financiera de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
