Artículo 5 regulación del Foro de Urbanismo y Vivienda de Euskadi
Artículo 5. Presidencia.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- La Presidencia corresponderá a la Consejera o Consejero titular del Departamento que asuma la competencia en materia de vivienda.
2.- Corresponderán a la Presidencia del Foro las siguientes atribuciones:
a) Ostentar la representación del Foro, actuando como portavoz del mismo.
b) Aprobar las solicitudes de participación en el Foro.
c) Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias o extraordinarias, así como la fijación de sus órdenes del día.
d) Presidir y levantar las sesiones, así como moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
e) Dirimir la votación en caso de empate.
f) Trasladar los acuerdos del Foro a las organizaciones e instituciones que se estimen convenientes.
g) Nombrar a la Secretaria o Secretario del Foro.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidencia de un espacio de estas características.
