Artículo 5 regulación del...de Euskadi

Artículo 5 regulación del Foro de Urbanismo y Vivienda de Euskadi

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Artículo 5. Presidencia.

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1.- La Presidencia corresponderá a la Consejera o Consejero titular del Departamento que asuma la competencia en materia de vivienda.

2.- Corresponderán a la Presidencia del Foro las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación del Foro, actuando como portavoz del mismo.

b) Aprobar las solicitudes de participación en el Foro.

c) Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias o extraordinarias, así como la fijación de sus órdenes del día.

d) Presidir y levantar las sesiones, así como moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e) Dirimir la votación en caso de empate.

f) Trasladar los acuerdos del Foro a las organizaciones e instituciones que se estimen convenientes.

g) Nombrar a la Secretaria o Secretario del Foro.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidencia de un espacio de estas características.