Articulo 5 regulación de los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos
Artículo 5. Espectáculos y actividades realizados con ocasión de fiestas populares, en vía pública o en espacios abiertos y para los ciclos de interés cultural y turístico
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1. El horario de los espectáculos o actividades recreativas y socioculturales que conformen la programación de las fiestas populares (locales o patronales), referidas en el apartado 4.3 del Catálogo del anexo de la Ley 14/2010, será el fijado por el ayuntamiento del municipio en cuyo término se celebren, en atención a las circunstancias concurrentes. En este sentido, el ayuntamiento deberá atender a lo indicado en la regulación sobre contaminación acústica y, asimismo, ponderará la fijación del horario de inicio y, sobre todo, de finalización del evento con el derecho al bienestar del vecindario, orden público y cualquier otra circunstancia que afecte al respeto de las personas y bienes.
2. En idéntico sentido, corresponderá a los ayuntamientos la determinación del horario de los espectáculos y actividades realizados en la vía pública o en espacios abiertos teniendo en cuenta lo referido en el apartado anterior. Cuando por excepción, de acuerdo con la normativa vigente, corresponda a la Generalitat la autorización de estos espectáculos o actividades, se procederá por esta a la fijación del horario de inicio y fin en las mismas condiciones.
3. El horario de los ciclos de especial interés cultural o artístico referidos en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 14/2010, serán determinados por los ayuntamientos. En el caso de que se efectúen en el interior de los establecimientos públicos no podrán exceder del horario general de apertura y cierre y respetarán las medidas acústicas del local; en el supuesto de que se realicen en vía pública se atenderá a lo indicado en el apartado 1 de este artículo.
