Articulo 5 Regulación de la Junta de Contratación Pública
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»Artículo 5. La presidencia de la Junta de Contratación Pública.
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1. La presidencia de la Junta ostentará la representación de la misma, convocará y presidirá las reuniones del Pleno, dirigirá las deliberaciones, ejecutará los acuerdos y ejercerá las demás funciones que las normas generales sobre órganos colegiados asignan a las presidencias.
2. La presidencia, en los casos de ausencia, enfermedad u otra causa justificada, será sustituida en sus funciones por la vicepresidencia. En caso vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la vicepresidencia, esta será sustituida temporalmente por la persona que ocupe la vocalía, que designe la presidencia.

