Artículo 5 Regulación sobre aplazamientos y fraccionamientos de deudas y aprueba los modelos (C06 y C08) para su solicitud en el ámbito de las competencias de recaudación atribuidas a la Hacienda Foral de Navarra
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»Artículo 5. Importe mínimo.
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El importe a aplazar no podrá ser inferior a 300 euros en el caso de personas físicas y a 900 euros en el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.

