Articulo 5 regulador del ...xtremadura

Articulo 5 regulador del régimen jurídico de otorgamiento y modificación de autorizaciones de transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, en la Comunidad Autónoma de Extremadura

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Artículo 5.

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1. Los titulares de autorizaciones de la clase V.T. podrán solicitar la sustitución del vehículo al que aquélla se encuentre adscrita, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. El vehículo sustituto deberá ser en todo caso de menor antigüedad que el sustituido, contada la edad del vehículo desde la fecha de su primera matriculación.

  2. El vehículo sustituto contará con un máximo de cinco plazas.

2. En el caso de sustitución de vehículos adscritos a autorizaciones de la clase V.T. para más de cinco plazas, podrá realizarse la sustitución del mismo por otro de igual o inferior número de plazas, con un mínimo de cinco, únicamente cuando el titular de la autorización sea el mismo que figuraba como tal en el momento de entrada en vigor del presente Decreto.

3. En caso de cambio de titular de la autorización con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto citada autorización deberá adscribirse a un vehículo de cinco plazas, con independencia de la causa de la transmisión de la autorización, o el número de plazas contempladas en la misma (artículo 5 redactado por la Disposición Adicional 4 del Decreto 31/1999, de 9 de marzo, por el que se regulan las subvenciones para el desplazamiento de determinados colectivos en los servicios públicos regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera).