Articulo 5 el que se regulan los apartamentos turisticos de la Comunidad Autonoma de Extremadura
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»Artículo 5. Placa distintiva.
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En todos los apartamentos turísticos será obligatoria, junto a la entrada principal, la existencia de una placa normalizada en la que figure la categoría del establecimiento. La placa consistirá en un rectángulo de metal en el que, sobre fondo azul turquesa, figuren en blanco las letras AT, así como las llaves que correspondan a la categoría del establecimiento en la forma y dimensiones que figuran en el Anexo II.
