Articulo 5 el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León
Artículo 5. Régimen de intervención administrativa.
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1. Los aprovechamientos objeto del presente decreto deben someterse al régimen de comunicación o al régimen de autorización según dispongan de IOF o PORF o no, respectivamente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
2. Además de los indicados en el punto anterior, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 3/2009, de 6 de abril, se someten.
- a) Al régimen de comunicación, los aprovechamientos del arbolado aislado y de formaciones y alineaciones forestales de superficie inferior a diez áreas que se encuentren dispersos en terrenos agrícolas.
- b) Al régimen de autorización, los aprovechamientos de los terrenos agrosilvopastorales, así como los de formaciones y alineaciones forestales de superficie igual o superior a diez áreas que se encuentren dispersas en terrenos agrícolas.
3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 56.3 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, los PORF podrán establecer las condiciones bajo las cuales determinados aprovechamientos en montes de su ámbito territorial que no dispongan de IOF podrán también acogerse al régimen de comunicación.
4. Los PORF también podrán determinar qué otras modificaciones de la cubierta vegetal, por considerarse sustanciales, estarán sometidas a autorización según lo previsto en el artículo 73.1 c) de la Ley 3/2009, de 6 de abril.
